La Cámara de Casación porteña ratificó la pena a dos años de prisión en suspenso tras considerar que “las limitaciones del lenguaje de la víctima (propias de su edad) y su consecuente falta de mayor precisión, eventualmente pudo haber sido un escollo para que la agresión sexual no haya configurado una infracción penal de mayor gravedad“.
Los jueces Horacio Días, Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena dejaron firme el fallo del Tribunal Oral 13, integrado en de forma unipersonal por el magistrado Diego Leif Guardia.
La acusación sostuvo que “el 1 de mayo de 2015, en horario de la noche, en el interior del domicilio (el imputado) aprovechó la circunstancia de que su ahijado se quedó a pernoctar en la vivienda y mientras miraban dibujitos en la televisión, antes de dormir, en la misma cama, lo obligó a que le tocara sus genitales hasta eyacularle en la mano”.
“En igual marco –añadió el reproche penal-, le dio besos en la lengua, diciéndole que tales conductas era un juego secreto de ambos”.
El condenado argumentó que se había vulnerado el principio de congruencia por una diferencia en el día en que habría ocurrido el hecho y, además, negó los cargos argumentando que la denuncia fue iniciada por la madre del niño con la “finalidad evitar que saliera a la luz la relación secreta y extramatrimonial de la denunciante con un ex novio”.
Pero el tribunal valoró el relato del pequeño en Cámara Gesell, especialmente una patética descripción: “yo le toqué el pito y él se hizo pis encima”