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Condenan a la Municipalidad de Ayacucho por una relación laboral no registrada

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La Justicia determinó que la Municipalidad de Ayacucho incurrió en una relación laboral no registrada con un trabajador que durante más de cinco años cumplió funciones regulares en distintas áreas municipales bajo la figura de “subsidiado”, y ordenó el pago de una indemnización como sanción por fraude laboral.

La resolución corresponde a la causa “Jaime Cristian Hernán c/ Municipalidad de Ayacucho”, iniciada en 2021, y fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en diciembre de 2025.

Según quedó probado en el expediente, el trabajador prestó tareas desde 2013 en el depósito municipal de automóviles y luego en la chacra municipal, servicios urbanos y el Hospital Municipal Dr. Pedro Solanet. Aunque el Municipio sostuvo que se trataba de un beneficiario del Programa Municipal de Entrenamiento y Capacitación (PROMEC), la Justicia concluyó que existió una verdadera relación laboral encubierta.

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Las pruebas contables demostraron pagos mensuales continuos durante casi cinco años, mientras que los testimonios acreditaron el cumplimiento de horarios, guardias nocturnas, turnos prolongados y tareas de responsabilidad, incompatibles con un régimen de capacitación o asistencia social.

El juez Roberto Daniel Mora aplicó el principio de primacía de la realidad y consideró que la figura del subsidio fue utilizada para ocultar un vínculo laboral, configurando un fraude por incumplimiento patronal del Estado municipal.

Si bien el fallo toma como referencia la indemnización prevista en el artículo 24 de la ley 11.757 —norma hoy derogada—, el magistrado aclaró que no se trató de un supuesto de supresión de cargo. Por el contrario, el caso fue encuadrado como una relación de trabajo no registrada, situación no prevista expresamente en el régimen de empleo público.

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Ante ese vacío normativo, la Justicia aplicó por analogía principios del derecho laboral privado, especialmente el instituto indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo una sanción equivalente por los años de servicios prestados en condiciones irregulares.

La sentencia ordena a la Municipalidad abonar la indemnización correspondiente dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación y le impone las costas del proceso.

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