El Gobierno publicó los instructivos para el “uso sostenible” del guanaco, lo que incluye que las provincias establezcan planes de manejo y aprovechamiento del animal para quienes realicen tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal o exportación de animales vivos, productos y subproductos del Guanaco (Lama guanicoe). Fue a través de la Disposición 812/2024 de la Subsecretaría de Ambiente publicado hoy en el Boletín Oficial.
El objetivo es promover el aprovechamiento sostenible del guanaco bajo diferentes modalidades de manejo, con enfoque adaptativo y altos estándares de bienestar animal y generar un sistema de monitoreo de las poblaciones silvestres bajo manejo, como uno de los instrumentos para garantizar la sustentabilidad de las prácticas implementadas, y como fuente de información para adoptar medidas correctivas.
Según los considerandos, en agosto de 2022 la Dirección Nacional de Biodiversidad elaboró el documento “Diagnóstico del estado de situación de la conservación y el manejo del guanaco en la Argentina” en el marco del Proyecto ARG 16/G54 “Promoviendo la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina”.
“Dicho diagnóstico destaca omisiones del Plan en aspectos tales como conservación, investigación y monitoreo, aspectos sanitarios y capacidades institucionales para la gestión. Surge asimismo del diagnóstico la existencia de un marcado disenso entre los distintos sectores en ejes temáticos como la situación poblacional de la especie y su impacto sobre el entorno natural y el entorno productivo; la eficiencia de las medidas de control bromatológico y la posibilidad de efectuar el aprovechamiento de la fibra de animal faenado versus el aprovechamiento de la fibra de animal vivo”, explicó.
En la Disposición 812/2024, se indica que las jurisdicciones provinciales en cuyos territorios se produzca el aprovechamiento del guanaco, deberán aprobar planes de manejo provinciales tomando como base las directrices de la norma y conforme, entre otros aspectos, al estado y dinámica poblacional de la especie y su tasa de aprovechamiento, para cada una de las siguientes modalidades:
a) Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos
b) Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre y faena de ejemplares (con o sin esquila)
c) Captura de ejemplares de ejemplares con otros fines (establecimiento de planteles de cria, exportación de animales vivos, caza comercial)
d) Cría en cautiverio
De todas maneras, queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos, productos y subproductos del guanaco que no cumpla con los planes de manejo provinciales y las pautas mínimas de la norma.
En el caso de comprobarse variaciones relevantes poblacionales que puedan poner en grave retroceso numérico o peligro de extinción a la especie, la autoridad competente podrá adoptar las medidas más rigurosas previstas en el artículo 20 de la Ley N° 22.421 en el territorio nacional en forma parcial o total. Esto es, que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.
En las provincias patagónicas, el guanaco es considerado una plaga. Según datos de la Federación de Instituciones Agropecuarias Santa Cruz (FIAS), entidad que pertenece a Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la especia ha experimentado un aumento considerable de su población en los últimos años, alcanzando los 3 millones. Si bien su presencia es valorada como parte de la biodiversidad de nuestra provincia, es fundamental reconocer que advierten que desde su expansión y desmanejo, genera efectos perjudiciales en los pastizales, fuentes de agua y seguridad vial. (DIB)