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Habilitan la temporada de caza en Ayacucho con estrictas regulaciones

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Mediante el Expediente Nº EX-2024-11750148-GDEBA-DSTAMDAGP y diversas normativas, quedó habilitado el período de caza en el partido de Ayacucho. La Ley N°10.081 y sus decretos reglamentarios, junto con la Ley N°15.477, el Decreto N° 279/18 y la Resolución N°17/90, establecen las condiciones y limitaciones para esta actividad.

El Comando de Prevención Rural intensificará los controles en zonas rurales y chacras, recordando que la caza está prohibida en estas últimas áreas según el artículo 6 inciso b del Código Rural de la provincia de Buenos Aires, que estipula una distancia mínima de 300 metros para armas de perdigones y de 1500 metros para armas de balas en proximidades de lugares concurridos.

Los cazadores deberán contar con la habilitación correspondiente, obtener autorización de los propietarios de los establecimientos rurales y portar la documentación obligatoria de las armas de fuego utilizadas.

Las especies autorizadas para la caza deportiva menor en el período del 3 de mayo al 30 de julio de 2024 son:

  1. Liebre europea (Lepus europaeus): hasta 10 ejemplares por día y por cazador.
  2. Paloma torcaza (Zenaida auriculata): hasta 10 ejemplares por día y por cazador.
  3. Anátidos: hasta 6 patos por día y por cazador, incluyendo:
  • Pato sirirí pampa (Dendrocygna viduata)
  • Pato barcino (Anas flavirostris)
  • Pato maicero (Anas georgica)
  • Pato cuchara (Anas platalea)
  • Pato picazo (Netta peposaca)
  1. Perdiz chica (Nothura maculosa): hasta 6 ejemplares por día y por cazador.

Las normativas que regulan la actividad incluyen la Ley 10081 (Código Rural de Buenos Aires), Decreto 1878/73 y sus modificatorios, Resoluciones 439/87, 17/90, 63/13, y el Decreto 279/18.

En caso de emergencia, comuníquese al 101, 911 o al número del CPR Ayacucho: 2494-696463.

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