La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para pagar el primer anticipo del impuesto a las ganancias hasta el próximo 25 de octubre. Aunque originalmente vencía entre este lunes y el miércoles, el organismo tuvo que prorrogarlo ante el pedido de los tributaristas.
La decisión se formalizó a través de la Resolución 5584/2024, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, y aplicará tanto para las personas humanas como a las sucesiones indivisas que están inscriptas en Ganancias.
Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
Anteriormente, la AFIP había extendido con “carácter de excepción” el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024. Los vencimientos originales operaban entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de la CUIT.
Sin embargo, ahora decidió prorrogarse debido a “razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables”. Sin embargo, hace días que los tributaristas venían pidiendo la prórroga ante el mal funcionamiento de la calculadora de anticipos que figura dentro del “Sistema de Cuentas Tributarias” de AFIP.
Para el primer anticipo de Ganancias, la fecha de vencimiento será el viernes 25 de octubre para todos los CUIT. En cambio, para el segundo anticipo, el plazo será hasta el 13 de noviembre para los CUIT terminados en 1, 2 y 3; el 14 de noviembre para aquellos que finalicen en 4, 5 y 6; y el 15 de noviembre para el resto.
El pago del anticipo deberá efectuarse a través de la billetera electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), al acceder al servicio con clave fiscal “Presentación de DD.JJ. y Pagos”. Para cancelar el VEP generado, podrá utilizarse un código QR. (DIB)