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Restringen la circulación de camiones por rutas y autovías durante el Fin de Año

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, informó que a partir de este viernes, no podrán circular camiones de carga por rutas y autovías de la provincia.

La medida rige para vehículos de carga de más de siete toneladas, y estará vigente los días viernes 30, sábado 31 y domingo 1° de enero. Durante estos días, los camiones no podrán transitar por la Autopista Buenos Aires–La Plata.

Asimismo, la restricción para los camiones también rige en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, esto con “el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”, según detalló la Dirección de Vialidad.

La entidad comunicó que en sentido a la Costa Atlántica, la restricción regirá este viernes de 18:00 a 23:59 horas, el sábado 31, de 6:00 a 14:00 horas; horario que también se aplicará el domingo 1 de enero.

Habrá controles de seguridad en las vías.

No obstante, hay que tener en cuenta que el domingo 1 de enero, en sentido a la Ciudad de Buenos Aires, la restricción será de 14:00 a 23:59 horas. Esto permitirá mantener las vías despejadas para que los ciudadanos puedan realizar el éxodo.

El organismo detalló que “en la autovía 2, la restricción afecta desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)”; y en la ruta provincial 11, “desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km 537 (Chapadmalal)”.

Por su parte la ruta provincial 36, la restricción se aplicará desde la Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas) y por la ruta 56, desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Cuáles son las excepciones a la medida

Desde Vialidad aclararon que habrá algunas excepciones a la medida, en este sentido, los vehículos de menos de siete toneladas de transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados sí podrán transitar.

Igualmente lo pueden hacer el transporte de animales vivos, de pescado y mariscos, de productos frutihortícolas; los vehículos de emergencias; el transporte exclusivo de prensa y unidades móviles de televisión; grúas, asistencia a vehículos averiados o accidentados; transporte de combustible, de medicinas o de residuos sólidos urbanos o patogénicos.

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