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11 de octubre: ¿El empleado de comercio puede trabajar?

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En un contexto donde la economía y el turismo se entrelazan cada vez más, el Gobierno Nacional de Argentina ha decidido trasladar el feriado correspondiente al Día del Respeto a la Diversidad Cultural, tradicionalmente conmemorado el 12 de octubre, al viernes 11 de octubre en 2024. Esta medida responde a la política de “feriados con fines turísticos”, cuyo objetivo es fomentar el turismo interno y la actividad económica en diversas regiones del país.

El Día del Respeto a la Diversidad Cultural, antiguamente conocido como “Día de la Raza”, fue modificado en 2010 mediante un decreto presidencial que lo rebautizó para poner énfasis en la valoración y respeto por la diversidad étnica y cultural, en particular de los pueblos originarios. Este cambio fue un paso importante hacia una reflexión más profunda y crítica sobre los procesos históricos que comenzaron en 1492 con la llegada de los europeos al continente americano.

Sin embargo, en línea con una tendencia que busca optimizar los feriados nacionales para estimular el movimiento turístico, el Gobierno ha implementado lo que se conoce como “feriados puente”. Estos permiten, en algunos casos, la reubicación de feriados hacia días más convenientes, como el viernes 11 de octubre, generando un fin de semana largo que, según estimaciones oficiales, promueve el turismo interno y dinamiza el consumo en diversas localidades del país.

¿QUE OCURRE CON LOS EMPLEADOS DE COMERCIOS?

El comunicado del Centro de Empleados de Comercio de Ayacucho también aborda una cuestión crucial: la situación laboral durante estos feriados. Según lo informado, los comercios y prestadores de servicios tienen la posibilidad de abrir sus puertas durante estos días, aunque deberán cumplir con la normativa legal vigente en materia laboral. En este sentido, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio establece que los trabajadores tienen el derecho de negarse a asistir a su puesto de trabajo sin que ello implique una reducción en sus salarios.

Específicamente, el Convenio indica que en caso de que un trabajador decida no presentarse a trabajar durante un feriado, no deberá sufrir ningún tipo de descuento en su salario. Sin embargo, si el empleado opta por asistir a su puesto laboral, el empleador está obligado a pagarle la jornada con un recargo del 100%, es decir, el doble de lo que normalmente percibe. Además, dicho trabajador deberá recibir un día de descanso compensatorio en una fecha posterior, con el fin de garantizar su bienestar y derechos laborales.

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