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Mar del Plata: la Justicia ordenó limitar los operativos de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle

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La Patrulla Municipal de Mar del Plata. – La Capital –

El Juzgado de Garantías N° 4 hizo lugar a un hábeas corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en enero y ordenó al Ejecutivo marplatense limitar los operativos de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle.

De acuerdo con el diario La Capital, el fallo del juez Juan Tapia obliga al Gobierno local a omitir “todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales, ello en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad del colectivo vulnerable”.

El magistrado señaló que existe una “acumulación de testimonios que han referenciado el modo violento” en el accionar de algunos agentes municipales. Estos ciudadanos, remarcó, “pertenecen a un colectivo especialmente vulnerable: el de las personas en situaciones de calle”, definido como sujetos en situación de exclusión social que pernoctan en la vía pública, “siendo este su principal espacio de socialización y/o de obtención de medios de subsistencia”.

En otro tramo del fallo, según consigna La Capital, Tapia destacó que la Secretaría de Desarrollo Social, por el contrario, “parece relacionarse de un modo diferente al ejercicio de la violencia”, ya que contempla “albergues, paradores e interacciones con otros organismos” para garantizar mejores condiciones de vida para este colectivo.

La propia Secretaría, conducida por Vilma Baragiola, reconoce un “abanico de circunstancias que llevan a que una persona carezca de un lugar para pernoctar: desde una emergencia familiar, un viaje, la llegada a la ciudad en busca de trabajo, el término de una situación de encierro, la pérdida de empleo, un desalojo o el egreso de una internación de instituciones que abordan el consumo problemático”. El reconocimiento de esa condición humana, plantea el fallo, “es un piso mínimo en tiempos atravesados por la exacerbación de prácticas de diferenciación y distanciamiento social, que contribuyen a disminuir la confianza interpersonal y a minar la solidaridad”.

En este contexto, Tapia remarcó: “No se entiende, entonces, cómo otra área de la comuna puede responder de la forma en que se ha documentado en esta acción de hábeas corpus”. A su entender, se verificaron “conductas que implicaron el ejercicio de violencia física y psicológica por parte de agentes municipales respecto de personas en situación de calle, lo que denota una conducta arbitraria e ilegal”. (DIB) GML

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