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De cuánto es la multa si no se va a votar, que pasa si no se paga y qué justificaciones se consideran

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En la víspera de las Primarias, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la Dirección Nacional Electoral (DNE) ha lanzado un comunicado para que ejerzan su derecho al voto este domingo, subrayando que aquellos que no participaron en las últimas elecciones tienen la oportunidad de hacerlo sin contratiempos.

Las PASO, un hito crucial en el camino hacia las elecciones generales de octubre, no solo son una ocasión para que los ciudadanos elijan a sus candidatos preferidos, sino también un deber cívico. Según lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 125, la participación en las elecciones nacionales es obligatoria para los ciudadanos de entre 18 y 70 años.

Es imperativo tener en cuenta que la inasistencia a las urnas conlleva consecuencias. La DNE advierte que aquellos que no emitan su voto serán registrados en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y enfrentarán multas, a menos que justifiquen su ausencia ante la secretaría electoral de su jurisdicción. Las multas varían en función del número de ocasiones en que el elector no haya cumplido con su deber:

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  • $50 para aquellos sin infracciones previas sin regularizar.
  • $100 para aquellos con una infracción previa sin regularizar.
  • $200 para aquellos con dos infracciones previas sin regularizar.
  • $400 para aquellos con tres infracciones previas sin regularizar.
  • $500 para aquellos con cuatro o más infracciones previas sin regularizar.

El costo financiero de estas multas no es el único impacto que los ciudadanos deberán enfrentar. Aquellos que no abonen la multa estarán impedidos de realizar trámites durante un año, incluida la obtención del pasaporte. Además, serán excluidos de la posibilidad de desempeñar cargos públicos durante tres años a partir de la elección.

Es crucial mencionar que los ciudadanos que no participen en las PASO aún tienen la oportunidad y la responsabilidad de votar en las elecciones generales programadas para el 22 de octubre. Aquellos que no justifiquen su inasistencia en las PASO se enfrentarán a multas económicas y serán inscritos en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

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Existen excepciones comprensibles para aquellos que no puedan asistir a las urnas en persona. Los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación deben justificar su ausencia ante la autoridad policial más cercana, demostrando motivos razonables. Además, aquellos que estén enfermos o enfrenten imposibilidades para asistir al centro de votación debido a razones de fuerza mayor debidamente comprobadas y justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional también serán exentos de votar.

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