El Concejo Deliberante de Ayacucho sancionó el pasado 28 de agosto de 2025 la Ordenanza N° 6062/25. A través de esta normativa, el municipio formaliza su adhesión a la Ley Provincial N° 15.528, la cual establece un marco regulatorio para la inclusión y el abordaje de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Esta medida implica la adopción de lineamientos provinciales y nacionales que buscan estandarizar la comunicación y garantizar la atención sanitaria. La normativa surge ante la necesidad de políticas públicas activas, considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 100 niños en el mundo se encuentra dentro del espectro autista.

A continuación, se detallan los puntos técnicos, los plazos legales y las obligaciones que establece esta nueva normativa para el ámbito público y privado.
Marco Legal: Adhesión a leyes nacionales y provinciales
La Ordenanza 6062/25 no solo se limita al ámbito local, sino que integra a Ayacucho en un sistema legal superior. La Ley Provincial 15.528 modifica la anterior Ley 15.035 y establece dos ejes fundamentales:
- Salud: Adhiere a la Ley Nacional N° 27.043, que exige un abordaje integral e interdisciplinario para las personas con TEA.
- Comunicación: Declara al territorio como “Provincia de Comunicación Amigable”, impulsando el uso de herramientas visuales para la accesibilidad cognitiva.

Implementación obligatoria de pictogramas
Uno de los cambios más visibles será la incorporación de pictogramas en el espacio público. Estos son recursos visuales (símbolos o imágenes) que forman parte de los sistemas de Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA).

Según las fuentes, el uso de estos recursos será obligatorio en las siguientes dependencias:
- Establecimientos educativos y escuelas.
- Hospitales y centros de salud.
- Oficinas estatales y dependencias administrativas.
- Estaciones de transporte público.
Para garantizar la uniformidad, se crea un Registro Oficial de Pictogramas que funcionará como guía normativa para que los municipios y comercios utilicen diseños estandarizados en todo el territorio.
Plazos para Obras Sociales y Presupuesto
La normativa establece obligaciones concretas para los sectores de salud y el Poder Ejecutivo:
- Cobertura Sanitaria: Las obras sociales y prepagas cuentan con un plazo de 120 días para incorporar las prestaciones específicas que prevé la ley.
- Financiamiento: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reasignar las partidas presupuestarias necesarias para asegurar que la implementación de estas herramientas sea efectiva y sostenida.
El TEA como condición del neurodesarrollo
La normativa aclara que el TEA es una condición del neurodesarrollo que afecta la comunicación y la interacción social, subrayando que no debe ser entendido como una enfermedad. El objetivo técnico de la ley es reducir las barreras que genera la “incomprensión del entorno”, habitualmente saturado de estímulos sensoriales o lenguaje ambiguo que dificultan la autonomía de las personas con esta condición.
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