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La ANMAT prohibió varios productos, entre ellos un conocido aceite de oliva

Desde el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho informaron sobre un comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica), que prohíbe la comercialización de productos.

Ellos son “MSM – Metil Sulfonil Metano – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Ácido Ascórbico Vitamina C – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Sal del Himalaya fina – Supleseeds Productos Naturales”, “Ajo en polvo – Supleseeds Productos Naturales” y “Aceite de coco RBD neutro prensado en frío – Supleseeds Productos Naturales, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según dieron a conocer, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales.

También se deberá retirar y prohibir la venta de aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, provincia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010.
Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13-000140-1 y RNPA 025010259.
Los motivos son que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por último, el edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural”; y del producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, deberá ser retirado por que se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y estar falsamente rotulados al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.

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