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Diputado Topo Rodríguez: “El descuento de gas será para más de 5 mil vecinos de Ayacucho”

El Diputado Nacional Alejandro “Topo” Rodríguez, informó que “la ley que extiende los descuentos en las tarifas de gas por Zona Fría, beneficiará a más de 5.700 usuarios residenciales de gas de todo el partido de Ayacucho”.

Más precisamente, según lo ha informado oficialmente el ENARGAS en las últimas horas, se trata de 5.716 hogares, los que recibirán descuentos de 30% o 50%, según corresponda”, agregó el legislador.

Cabe mencionar que Rodríguez es uno de los autores de la referida ley, aprobada por mayorías significativas tanto en la Cámara de Diputados de la Nación como en el Senado. La diputada Liliana Schwindt, de Olavarría, y el legislador mendocino José Luis Ramón, son los otros autores de la norma, que contó también con la firma y el impulso de Máximo Kirchner.

En general, los hogares de todo el municipio de Ayacucho serán beneficiados con descuentos del 30% en el valor del gas consumido.

Pero algunos recibirán rebajas del 50%. Se trata de los siguientes casos:

Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo; Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

También accederán al 50% de descuento: Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Adicionalmente, recibirán 50% de rebaja: Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351; Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y, Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

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