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La ANMAT prohibió varios productos, entre ellos un conocido aceite de oliva

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Desde el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho informaron sobre un comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica), que prohíbe la comercialización de productos.

Ellos son “MSM – Metil Sulfonil Metano – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Ácido Ascórbico Vitamina C – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Sal del Himalaya fina – Supleseeds Productos Naturales”, “Ajo en polvo – Supleseeds Productos Naturales” y “Aceite de coco RBD neutro prensado en frío – Supleseeds Productos Naturales, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según dieron a conocer, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales.

También se deberá retirar y prohibir la venta de aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, provincia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010.
Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13-000140-1 y RNPA 025010259.
Los motivos son que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por último, el edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural”; y del producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, deberá ser retirado por que se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y estar falsamente rotulados al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.

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