Connect with us

¿Que noticia buscas?

Actualidad

La ANMAT prohibió varios productos, entre ellos un conocido aceite de oliva

Desde el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Ayacucho informaron sobre un comunicado realizado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica), que prohíbe la comercialización de productos.

Ellos son “MSM – Metil Sulfonil Metano – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Ácido Ascórbico Vitamina C – Suplelife Suplementos Dietarios”, “Sal del Himalaya fina – Supleseeds Productos Naturales”, “Ajo en polvo – Supleseeds Productos Naturales” y “Aceite de coco RBD neutro prensado en frío – Supleseeds Productos Naturales, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Según dieron a conocer, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser productos ilegales.

También se deberá retirar y prohibir la venta de aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, marca Olivares, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES, provincia. de La Rioja, RNE 13-000140-1, RNPA 025010.
Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13-000140-1 y RNPA 025010259.
Los motivos son que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por último, el edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono – Marca: Milas Natural”; y del producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico – Edulcorante natural” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, deberá ser retirado por que se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser productos falsificados, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetados al consignar en sus rótulos los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma GELFIX S.A; y estar falsamente rotulados al consignar ser alimentos libres de gluten sin estar habilitados como tales, resultando ser productos ilegales.

Copia el link de esta nota: https://urgenteayacucho.com/c44c
Contenido asistido por IA y verificado por humanos
Para crear este artículo, usamos herramientas de inteligencia artificial como asistente en la investigación y redacción. Todo el contenido ha sido meticulosamente revisado, editado y aprobado.
Creada por

Propietario de Urgente Ayacucho.

Más noticias

Emergencias

El hecho ocurrió en Ruta 29, en cercanías de Udaquiola, jurisdicción de Rauch.

Actualidad

La comunidad educativa despidió a María Rosana Mariño, quien falleció a los 51 años. Sus restos fueron velados e inhumados este jueves.

Emergencias

En el marco de operativos de interceptación vehicular y control rural, el Comando de Prevención Rural de Ayacucho llevó adelante distintos procedimientos en caminos...

❤️ Mi ciudad

La intervención debe realizarse antes de julio para evitar complicaciones graves. La familia inició una colecta para reunir cerca de 8 millones de pesos.

Urgente Ayacucho es un medio digital independiente de la ciudad de Ayacucho, comprometido con la información ágil, clara y responsable. Nacido con el objetivo de mantener informada a la comunidad en tiempo real, el portal combina cobertura periodística local, regional y provincial con una fuerte presencia en redes sociales. Con una comunidad digital que supera los 100.000 seguidores en sus distintas plataformas, Urgente Ayacucho se consolidó como uno de los principales canales informativos de la localidad, alcanzando públicos de todas las edades. Sitio realizado con IA, con supervición de nuestros redactores.