En horas de la tarde de mañana Viernes 7 de Diciembre se realizará una reunión con varias áreas del Municipio y PANDA (PROTECTORA DE ANIMALES DE AYACUCHO), para charlar sobre la venta de pirotecnia en nuestra ciudad aunque en el año 2017 se ejecutó una ordenanza Municipal que aún está vigente donde la misma prohíbe la venta de fuegos artificiales sonoros.
ORDENANZA 5177/2017
Artículo 1°: Queda prohibido en el partido de Ayacucho la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de todo tipo de artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos luminosos aeroestáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de la presente.
Artículo 2º: La comercialización y uso de artificios pirotécnicos de “venta libre” en el Partido de Ayacucho queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, solamente en la modalidad de artificios pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo generan un efecto lumínico sensible a la vista.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de los elementos estipulados en el artículo 2º para la realización de fiestas populares u otros eventos especiales. Las solicitudes deberán ser tramitadas por ante el Departamento Ejecutivo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles y por éste resueltas.
Artículo 4º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de artificios pirotécnicos por parte de organismos de seguridad y defensa civil.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la presente y a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y en el medio ambiente.
Artículo 6º: Dichas campañas se realizará utilizando los distintos medios de comunicación existentes, las redes sociales, emisión de tasas municipales, y todo otro mecanismo de difusión, invitando también a las distintas instituciones locales, y en especial a aquellas vinculadas con los sectores más directamente afectados por el uso de pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán incrementarse en el mes de diciembre.
Artículo 7º: Sustituyese el artículo 81º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 81º: La falta de cumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ordenanza 5177/2017 en relación a la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de todo tipo de artificios de pirotecnia, excepto los lumínicos, y de los comúnmente denominados globos luminosos aeroestáticos, será sancionada con multas de entre doscientos (200) y quinientos (500) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente
Artículo 8º: Sustituyese el artículo 82º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 82º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza 5177/2017 será sancionada con multas de entre cien (100) y trescientos (300) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 9º: Sustituyese el artículo 83º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 83º: El uso de pirotecnia no autorizada o de pirotecnia lumínica fuera de los días autorizados en el artículo 2º de la Ordenanza 5177/2017 será sancionada con multas de entre veinte (20) y cien (100) módulos, de conformidad al valor establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 10º: Sustituyese el artículo 84º de la Ordenanza 3093/98, Código Contravencional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84º: Las multas establecidas en los artículos 81º, 82º y 83º de la presente, podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos los casos graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas, quien asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la clausura del local.
Sin perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda que se ha puesto en riesgo la seguridad de la población y/o sus bienes, se iniciarán las correspondientes actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo ante solicitud debidamente fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las condiciones climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al H- Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.
Artículo 12°: Derogase la Ordenanza 4298/08 y la Ordenanza 3874/05 y su modificatoria 4910/14.
Artículo 13°: De forma.-
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