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Nueva Ordenanza en Ayacucho: Más espacios de estacionamiento exclusivo

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El Bloque de Concejales de Unión por la Patria ha propuesto una modificación a la ordenanza 5108/2016, con el objetivo de regular y ampliar los espacios de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad en Ayacucho. La iniciativa, basada en el expediente 41/24, busca fortalecer los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su accesibilidad en lugares estratégicos de la ciudad.

El proyecto comenzó a reglamentarse en los últimos días con la la colocación de señalización en el centro de la ciudad. Además, se realizó la colocación de barras para el estacionamiento de motos.

La ordenanza vigente establece que los espacios de estacionamiento para personas con discapacidad están debidamente señalizados y su uso será exclusivo para los vehículos autorizados. La propuesta destaca la necesidad de adoptar medidas que permitan a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos constitucionales. Actualmente, existen numerosas normativas que promueven la accesibilidad para personas con movilidad reducida, pero aún enfrentan dificultades para encontrar estacionamiento en lugares clave como bancos, escuelas, y otros espacios públicos y recreativos.

Fotos: Prensa Municipal

Para la elaboración de esta propuesta, los Concejales realizaron consultas con instituciones especializadas en discapacidad y áreas municipales de Inclusión y Tránsito. La Comisión de Asuntos de Infraestructura emitió un despacho inicial que fue revisado y modificado por la Comisión de Asuntos Económicos y la Comisión de Asuntos Legislativos, logrando un despacho conjunto.

Detalles de la Ordenanza

Artículo 1°: Creación de “Espacios de Estacionamiento Exclusivo para Personas con Discapacidad Motriz” en espacios públicos y comunitarios.

Artículo 2°: Determinación y cantidad de estos espacios por el Departamento Ejecutivo, garantizando accesibilidad en lugares estratégicos.

Artículo 3°: Señalización de los espacios mediante demarcación en el pavimento y cartelería, conforme a normativas vigentes.

Artículo 4°: Uso exclusivo para personas con discapacidades permanentes o transitorias, ya sea como conductores o pasajeros.

Artículo 5°: Registro de personas con discapacidad motriz mediante certificados nacionales y códigos QR, gestionados por la App oficial de la Municipalidad.

Artículo 6°: Multa por infracción a quienes estacionen indebidamente en estos espacios.

Artículo 7°: Campañas de concientización para promover el respeto y comprensión sobre la importancia de estos espacios.

Artículo 8°: Asignación de fondos necesarios para la implementación de esta ordenanza.

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