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Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa del Memorando con Irán
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída por inexistencia de delito junto a los demás acusados en la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, en un fallo unánime del tribunal que preparaba el juicio oral.
Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michelini hicieron lugar a los planteos de nulidad presentados por las defensas y argumentaron que el sobreseimiento tiene lugar ya que “los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito“.
Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del Memorándum fue hacer caer estos pedidos de captura internacional.
“El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”, agregaron los jueces del TOF.
Por ello “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, enfatizaron.
Agregaron que “para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno”.
“Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, concluyó el Tribunal sobre el delito de “traición a la Patria” que también se barajó en el caso y quedó descartado.
“El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”
El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción que habían planteado las defensas de Larroque, Parrilli y Mena.