Condenaron a cinco años y seis meses de prisión a un hombre por tres hechos de abigeato en Ayacucho
Condenaron a cinco años y seis meses de prisión a un hombre por tres hechos de abigeato en Ayacucho
La Justicia consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado en tres hechos ocurridos durante agosto de 2025. La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de Dolores.
Un hombre fue condenado a cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por tres hechos de abigeato cometidos en el partido de Ayacucho, según informó Diario Compromiso.
La resolución judicial
El juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de Dolores, Dr. Juan Martín Enzagaray, dictó sentencia condenatoria contra Alberto Saturnino Fernándes , a quien consideró coautor de los delitos de abigeato triplemente agravado en dos hechos y abigeato doblemente agravado en grado de tentativa en el tercero, todos en concurso real entre sí.
Además, se declaró la reincidencia del imputado y se le impuso el pago de las costas del proceso, conforme al acuerdo alcanzado entre la fiscal Graciela Andriuolo y la defensa técnica, a cargo del Dr. Diego González. El acuerdo fue ratificado por el propio acusado durante la audiencia de visu.
Los hechos investigados
Los delitos fueron cometidos en el partido de Ayacucho durante agosto de 2025 y estuvieron vinculados con el ingreso a establecimientos rurales, la faena de animales y el intento de sustracción de ganado.
Primer hecho: ocurrió entre el 9 y el 10 de agosto de 2025 en el establecimiento rural «San José de Lagueyú», ubicado en el Cuartel XII. Más de tres personas ingresaron al lote número dos y se apoderaron ilegítimamente de seis vaquillonas Aberdeen Angus de aproximadamente 300 kilos cada una.
Los animales fueron sacrificados mediante disparos en la cabeza y posteriormente despostados en el lugar. Los autores dejaron únicamente las cabezas y trasladaron la carne en un vehículo tipo camioneta.
Segundo hecho: tuvo lugar entre el 12 y el 13 de agosto de 2025 en un establecimiento rural ubicado sobre el camino a Egaña, en el Cuartel XI.
Tras cortar los tres hilos inferiores del alambrado perimetral, los autores ingresaron al potrero número uno y sustrajeron cinco vaquillonas de dos años, de aproximadamente 340 kilos cada una. Los animales fueron faenados, mientras que un sexto ejemplar fue muerto de un disparo en la cabeza. La carne fue retirada en un vehículo utilitario.
Tercer hecho: también ocurrió entre el 12 y el 13 de agosto de 2025, en el predio «La Tapera», lindante al establecimiento anterior.
Luego de romper un eslabón de la cadena de la tranquera de acceso, los sujetos intentaron apoderarse de un ternero Aberdeen Angus negro de 140 kilos. Si bien lograron darle muerte mediante el degüello, no consiguieron retirarlo por razones ajenas a su voluntad, por lo que el animal quedó en el establecimiento.
Las pruebas reunidas en la investigación
Para arribar a la certeza probatoria, la resolución judicial valoró las actuaciones realizadas por el Comando de Prevención Rural de Ayacucho, las inspecciones oculares, las placas fotográficas y los croquis ilustrativos que documentaron los daños en los alambrados y el hallazgo de restos biológicos.
También fueron determinantes los informes periciales sobre las huellas de rodado encontradas en el barro de los campos afectados, que correspondían al patrón de neumáticos BF Goodrich All-Terrain.
Las investigaciones policiales permitieron ubicar en el domicilio del imputado, en Tandil, una camioneta Toyota Hilux gris oscura, coincidente con la observada por testigos en las inmediaciones de la zona rural.
En el vehículo se detectaron manchas hemáticas en la caja de carga y, en el paredón del inmueble, una paleta vacuna colgada.
La prueba decisiva se obtuvo mediante un allanamiento en la vivienda del acusado, donde se secuestraron balanzas, herramientas de corte y desposte, y dos caravas plásticas de identificación.
La reincidencia y la pena impuesta
El juez Enzagaray encuadró la conducta en los artículos 167 ter, 167 quater, 42, 45 y 55 del Código Penal. Asimismo, aplicó las agravantes vinculadas con la intervención de más de tres personas, el uso de medios motorizados para transportar más de cinco cabezas de ganado y el empleo de fuerza en las cosas para superar los cercamientos.
La declaración de reincidencia se fundamentó en una condena previa dictada por el Juzgado Correccional N.º 1 de Tandil, que había impuesto al encausado una pena de cuatro años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por estos motivos, el magistrado condenó al acusado a cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Fuente: Diario Compromiso.
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