A partir del 1 de agosto, entrarán en vigencia las nuevas escalas del monotributo, cuyo plazo de recategorización se ha extendido hasta el 2 de agosto. Las nuevas tablas de facturación anual presentan significativos incrementos en comparación con los valores anteriores.
Categoría A:
- Valor anterior: $2.108.288,01
- Valor nuevo: $6.450.000
- Aumento: 206%
Categoría B:
- Valor anterior: $3.133.941,63
- Valor nuevo: $9.450.000
- Aumento: 202%
Categoría C:
- Valor anterior: $4.387.518,23
- Valor nuevo: $13.250.000
- Aumento: 202%
Categoría D:
- Valor anterior: $5.449.094,55
- Valor nuevo: $16.450.000
- Aumento: 202%
Categoría E:
- Valor anterior: $6.416.528,72
- Valor nuevo: $19.350.000
- Aumento: 202%
Categoría F:
- Valor anterior: $8.020.660,90
- Valor nuevo: $24.250.000
- Aumento: 202%
Categoría G:
- Valor anterior: $9.624.793,05
- Valor nuevo: $29.000.000
- Aumento: 201%
Categoría H:
- Valor anterior: $11.916.410,45
- Valor nuevo: $44.000.000
- Aumento: 269%
Categoría I:
- Valor anterior: $13.337.213,22
- Valor nuevo: $49.250.000
- Aumento: 269%
Categoría J:
- Valor anterior: $15.285.088,04
- Valor nuevo: $56.400.000
- Aumento: 269%
Categoría K:
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Valor nuevo: $68.000.000
- Aumento: 301%
Se destaca que los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores no deberán ingresar el impuesto integrado. Asimismo, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes grupos:
- Obligados por otros regímenes previsionales
- Menores de 18 años
- Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles e inmuebles
- Sucesiones indivisas que opten por permanecer en el régimen
- Jubilados por leyes anteriores a julio de 1994
- Jubilados actuales, exceptuados de ingresar aportes a la obra social