ATE Seccional Ayacucho recuerda a todos los auxiliares de la educación, que podrán tomarse su período de licencia (vacaciones) hasta en dos veces al año. Así lo establece el Artículo 41 de la Ley 10.430 que establece lo siguiente:
Artículo 41: La licencia podrá fraccionarse hasta en dos (2) períodos, debiendo finalizar indefectiblemente este beneficio, el 31 de Diciembre de cada año. En los casos de fraccionamiento, el agente deberá solicitar la segunda fracción de licencia, con una anticipación de 30 días a la fecha de iniciación de este segundo período.
A su vez, en su artículo 54, se detalla lo siguiente:
Artículo 54: …deberán ser usufructuadas en el período de receso de verano. Excepcionalmente y de manera fundada podrán fijarlas en otro momento del año, siempre y cuando no se afecte el servicio educativo…
A esto se debe agregar que “bajo ninguna circunstancia, el personal de servicio deberá realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento o sus dependencias por pedido del personal docente del mismo” como lo señala la Resolución 233.
Recordemos desde ATE Seccional Ayacucho que esto se comunica dado que se han recibido rumores sobre ciertas presiones que han recibido compañeros auxiliares para que se adaptaran a los períodos de vacaciones según lo marcaran los superiores.
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ATE Ayacucho informa sobre la Ley de período de vacaciones para los auxiliares de la educación
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